EN SECUNDARIA …VAN RÁPIDO…..
El acceso al servicio docente será sólo
para profesores de nuevo ingreso y en servicio (sin plaza base) con grado de
licenciatura, y bachillerato para quienes realicen labores de apoyo y
asistencia a la educación.
MENSAJE PARA LOS SECRETARIOS DE ESCUELA, ZONA,
SECTOR… PUEDEN VOLVERLOS ADMINISTRATIVOS QUITÁNDOLES SU PLAZA DOCENTE
Se identificará al
personal docente de educación básica que no cubra el perfil requerido de la
categoría que ostenta, y no desempeñe las funciones propias de dicho cargo, a
efecto de ser sujeto de canje a puesto administrativo.
SIN DERECHO A LICENCIA ART. 43 SI
NO LA PIDEN AL PRINCIPIO DEL CICLO ESCOLAR. (CONTRA CONDICIONES GRALES DE TRABAJO)
Las licencias sin goce
de sueldo quedarán restringidas a solicitudes presentadas al principio del
ciclo escolar, y no en el año fiscal, como ocurre actualmente.
Aquellos
docentes con cambio de escuela durante el año escolar, su adscripción será
considerada de carácter provisional.
Futuro lineamiento para el acceso de nuevos
docentes difunde la SEP
Pese a que
aún no ha entrado en vigor la reforma educativa, la Secretaría de Educación
Pública (SEP) comenzó a difundir entre mandos medios de su estructura
administrativa los nuevos lineamientos para el ingreso, incremento de horas,
promociones, creación de plazas y cambios de adscripción.
De
acuerdo con un documento que circula entre mandos medios de secundarias diurnas
de la (AFSEDF) se establece que el
acceso al servicio docente será sólo para profesores de nuevo ingreso y en
servicio (sin plaza base) con grado de licenciatura, y bachillerato para
quienes realicen labores de apoyo y asistencia a la educación.
En un
primer momento se identificará al personal docente de educación básica que no
cubra el perfil requerido de la categoría que ostenta, y no desempeñe las
funciones propias de dicho cargo, a efecto de ser sujeto de canje a puesto
administrativo.
Al
detallar los mecanismos del cambio de adscripción señala que no serán
procedentes aquellos que impliquen cambiar a un trabajador de una escuela a un
puesto administrativo, por lo que las autoridades correspondientes deberán
garantizar que estos movimientos no se generen y reproduzcan en el marco de la
informalidad.
La
creación de plazas tendrá como finalidad responder sólo a necesidades
educativas, pues su creación estará orientada a que cada grupo cuente con su
maestro, mientras que las licencias sin goce de sueldo quedarán restringidas a
solicitudes presentadas al principio del ciclo escolar, y no en el año fiscal,
como ocurre actualmente.
La
estrategia que deberán seguir las autoridades administrativas sobre el ingreso,
incremento de horas y promociones para los trabajadores de la educación en la
capital del país, indica que los movimientos de personal docente, de apoyo y
asistencia a la educación y de mando deberán cumplir los perfiles aprobados
para cada categoría y puesto, y sólo se tramitarán con 45 días de
retroactividad como límite.
La SEP
establece que, luego que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)
emitiera la recomendación 76/2012, que establece la necesidad de verificar que
en la selección de personal los candidatos cumplan un perfil especifico para
trabajar con niños de acuerdo con su edad, etapa escolar y nivel de desarrollo,
se implementará un sistema de evaluación para todo el personal de nuevo ingreso
con la finalidad de cumplir con lo ordenado por el organismo de defensa de los
derechos humanos.
En cuanto
a la creación de plazas se precisa un calendario en el que las unidades
administrativas y niveles educativos deberán presentar las necesidades de
plazas para el siguiente ciclo escolar a más tardar el 31 de marzo, y serán
notificadas de aquellas de nueva creación antes de que concluya el año escolar
vigente.
Los
procesos de cancelación y creación se considerarán hasta el 16 de agosto de
cada año, por lo que las peticiones deberán presentarse antes del 31 de mayo.
En los
lineamientos específicos para el cambio de adscripción se buscará que el
personal docente y de apoyo permanezcan durante todo el ciclo escolar en el
mismo grupo y centro de trabajo asignados, por lo que los cambios y permutas
únicamente podrán realizarse al término del ciclo escolar. En tanto, los
centros de trabajo asignados a personas de nuevo ingreso, así como aquellos
docentes con cambio de escuela durante el año escolar, su adscripción será
considerada de carácter provisional.
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