La Reforma educativa lesiona
derechos básicos y viola tratados internacionales. Reduce conquistas laborales
a normas administrativas. El Ejecutivo
impondrá las condiciones de ingreso y permanencia de los trabajadores.
Laura Poy
Solano. La Jornada. 10 de febrero de 2013, p. 32
Las modificaciones a los artículos
tercero y 73 constitucional, con las que se pretende aplicar una reforma al
sistema educativo nacional, atenta
contra tratados, pactos y convenios internacionales en materia de garantías
individuales, al reducir derechos laborales a administrativos.
Hay materia
para que se otorgue un amparo contra una enmienda constitucional que lesiona
derechos básicos ya adquiridos.
Al aplicarse,
el maestro perderá toda posibilidad de
una relación bilateral con su empleador, la SEP, y con ello no podrán hacer valer sus derechos
reconocidos en el apartado B de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, como la inamovilidad en el
empleo.
En los hechos
se saca al magisterio de la protección del artículo 123 constitucional, para trasladar todo marco regulatorio de sus
condiciones de trabajo al artículo tercero, es decir, será el Poder Ejecutivo,
a través de la SEP, quien imponga de forma unilateral las condiciones de
ingreso, permanencia y separación del servicio educativo.
Se crea de
forma velada un apartado C del artículo 123 constitucional, al trasladar toda regulación laboral de los
trabajadores de la educación al artículo tercero constitucional.
El magisterio
tiene la posibilidad de buscar la protección legal, pues sería un amparo por
violaciones a tratados internacionales en materia de derechos humanos.
Las modificaciones a la Carta
Magna afectarán no sólo a quienes buscan
ingresar al servicio docente, sino a aquellos que ya están en las aulas.
Debido a que sus derechos laborales
se transforman en administrativos no
serán los tribunales laborales los que conozcan de sus recursos de apelación,
sino los administrativos, como ocurre con los trabajadores universitarios.
Con ello,
desaparece la bilateralidad con su empleador. Carece de derechos frente al
patrón y en ese ámbito uno de los efectos más graves es que desaparecen los
privilegios colectivos, pues no podrán
hacer uso de sus condiciones generales de trabajo para ser escuchados.
Esto
conlleva, una afectación incluso a su
representación sindical, pues no tendría facultades para revisar los temas
relativos a la separación de su cargo, ya que las condiciones de su selección,
contratación y permanencia se habrán convertido en una norma administrativa
unilateral.
Con estas
condiciones la reforma educativa es, incluso, más lesiva que las modificaciones
a la Ley Federal del Trabajo porque anula
sus derechos laborales, al plantear una separación del cargo sin ninguna capacidad
de defensa para el docente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario